Aunque algunos de estos ¨gerendueños¨ ya han oído hablar de los beneficios de la adopción de un modelo de cumplimiento o en mejor de los casos de prevención de delitos, suelen considerar que no les aplica, por su tamaño o tipo de negocio y más aún por no parecerse a empresas grandes. ¡Nada más equivocado!

Una realidad de nuestro tiempo es que el 98% de las empresas en las economías de América Latina están basadas en la existencia de Pequeñas y medianas empresas y que estas están lideradas por sus fundadores y dueños. Los emprendimientos se caracterizan por las experiencias (laborales o de arte) de su inspirador. Al identificar las necesidades del mercado este emprendedor se concentra en sacar adelante el negocio con los productos o servicios sobre los que ha basado su idea de negocio.  No obstante, los nuevos negocios concentran su energía en producir y vender así que todo lo que suene a ¨distinto¨ puede ser un distractor al que no se le conceda importancia.

Las PYMES están llamadas a ser piezas fundamentales en el desarrollo del cumplimiento normativo porque son las más expuestas y vulnerables a incurrir en temas que por desconocimiento, impericia o negligencia en la aplicación de controles, produzcan efectos adversos casi catastróficos.

Los administradores o propietarios de las empresas han tenido, hasta hace poco, el convencimiento de que la regulación del cumplimiento es algo complejo, desproporcionado, una incomodidad para la buena marcha del negocio, y que suele ser muy costoso su adopción.

Imaginemos que no estuviesen obligadas a presentar declaraciones de renta  ¿Dejarían de tener una contabilidad juiciosa? Un empresario responsable debe comprender su marco de actuación, la normatividad legal que le aplica y como esta impone la adopción de controles en sus procesos. Acto seguido, y de cara a mejorar sus procesos productivos o de prestación de servicios, debería adoptar las mejores prácticas que desde el esquema voluntario debería adoptar para mejorar su eficiencia y rentabilidad.

Y aquí se evidencia una de las diferencias esenciales entre el cumplimiento normativo exigido a las grandes empresas y el de las PYMES: Las funciones de supervisión en estas últimas es directamente asumida por el órgano de administración, pues es a ellos que les cabe toda la responsabilidad civil, penal y administrativa. 

La causa de esto es la propia naturaleza de los Modelos de prevención de delitos (incumplimiento contractual, fraude, lavado, contrabando, colusión, entre otros). Pues para no tener que asumir directa y personalmente las consecuencias del incumplimiento o la comisión de un delito, es preciso adoptar y ejecutar un Modelo de Cumplimiento, y hacerlo con eficacia:  Seguramente el Modelo será más simple en estructura y recursos cuanto más sencilla sea la organización y en la medida en que tanto los proveedores como los clientes constaten que ese Modelo es efectivo y de ejecución responsable, también contribuirá a elevar el valor a las empresas.

La mejora en la gestión, apalancada en las Buenas prácticas o en las normas internacionales, así como la participación en desarrollo de proveedores o la medición de la satisfacción de clientes, el cuidado de la salud de empleados, la protección del ambiente y la responsabilidad en el manejo de las partes interesadas y los diferentes públicos son parcelas de ese cumplimiento que no son difíciles de adoptar, aunque su implantación no sea obligatoria.  Hacer de estos cumplimientos reglas de ejecución, que no se dejen vulnerar por los deseos personales de los administradores siempre será el reto de los responsables de su aplicación.

Es por eso que los modelos de cumplimiento deben ser medibles en su eficacia y ejecución y para ello existen Software de riesgos especializados en Cumplimiento que permiten monitorear las actividades de cumplimiento y sus responsables,  expresarlo en cifras de avance y que puedan ser al mismo tiempo valoradas y monitoreadas como parte de los indicadores de gestión de una PYME.

Otra forma de combatir estas limitaciones, simplificando y facilitando su adopción,  es la implementación de herramientas que simplemente registren el uso efectivo o evidencias de incumplimiento de los controles y de cómo estos contribuyen a la participación democrática de esa cultura de gestión basada en cumplimiento, que finalmente derive en una adecuada Gestión de riesgos.

Como conclusión, frente a la tentación de pensar que el Cumplimiento no aplica a las PYMES, es importante recordar que la responsabilidad penal es exigible a los administradores sin importar el tamaño de las empresas, que exponerse a sanciones, multas y otras graves consecuencias operativas y reputacionales que pueden llegar a comprometer la sostenibilidad y perdurabilidad de la empresa, y que la responsabilidad de establecer la política de control y gestión de riesgos, es inherente a la administración, y… ¡no es delegable! Por todo lo anterior resulta más que conveniente promover una cultura organizacional de respeto a la ley, implantando un Modelo de Prevención, cuidando los costos pero no omitiéndolo.