“No hay cirugía plástica para la dignidad, ni lipoescultura que elimine la vergüenza. No hay medicamento que esconda la deshonra ni marca de ropa que cubra el descaro. No hay doctorados o títulos que concedan honorabilidad cuando esta no está demostrada. Al final no hay cuenta de banco suficientemente grande que suplante la transparencia de la mirada y la honestidad de las palabras”. Samuel Pérez Attias

El termino conocido como Cumplimiento busca brindar transparencia en las relaciones con los grupos de interés, yendo más allá del acatamiento de las políticas establecidas por los entes reguladores. Un tono en las relaciones que se traslada a las actuaciones de frente a la normatividad enfocada en las políticas de cero corrupción, el mejoramiento de los procesos y la adecuación de estos a las necesidades y expectativas de las partes interesadas en nuestro negocio o modelo de negocio.

Actuar con honestidad y transparencia no debería ser un acto exótico, sino que debería ser la generalidad del comportamiento humano y por ende de las relaciones entre las organizaciones; no obstante la realidad de los apetitos personales y la rapiña de la competencia desleal ensombrecen este panorama.

En este contexto, la corrupción pese a ser un delito tipificado con sus sanciones establecidas no solo se constituye un riesgo de orden legal, sino que extiende sus consecuencias en los aspectos económicos, sociales y reputacionales y es justo ahí donde los programas de Cumplimiento y transparencia cobran importancia como controles de ese tipo de riesgos y hacen que la adopción de estos no solo sea conveniente para darle alcance a lo que los reguladores exigen, sino que sirven de soporte a la tranquilidad de los inversionistas y generadora de confianza entre los grupos de interés.

El valor de la transparencia en el marco de una adecuada competencia es el insumo esencial de la confianza y la barrera para los riesgos asociados como el reputacional, contagio, operacional entre otros, por tal motivo es importante no solo conocer la normatividad legal vigente sino también adoptar las Buenas prácticas, aun sin estar obligados por los reguladores.

Las normas plantean el ¨que hacer¨ en las guías de ISO 37001 Antisoborno, la ISO31022 de Riesgos legales y la ISO 37301 de Cumplimiento, pero el paso a seguir es acompañarse en ¨cómo hacerlo¨ y esto debe partir de la decisión consciente y responsable de la Alta Dirección.

La corrupción y otros delitos transnacionales no son un secreto por ello esas normas deben ser tomadas como una cultura en nuestros países porque es preocupante la actitud de conformismo con los hechos de corrupción, la tramitología y la cultura del «atajo». Debemos cambiar esas conductas.

Las organizaciones deben establecer un programa de cumplimiento que cubra a toda la empresa y sus procesos, y realizar un monitoreo, control y comunicación permanente; y una valoración de riesgos que permita priorizar tratamientos y gestionar planes de acción con plazos y responsables que hacen parte de Debida Diligencia hacia la prevención e individualización de las contrapartes a partir de la interacción con terceros, creando conciencia de la responsabilidad individual en los programas de transparencia, prevención de Lavado de Activos y Cumplimiento.