El cambio climático, la explotación y uso indiscriminado de los recursos naturales, la necesidad creciente de obras de infraestructura traducida en megaobras, el comercio frenético del comercio de materias primas necesarias para mejorar la productividad, el crecimiento de la población y la consecuente demanda de satisfacción de necesidades básicas de alimentación, uso del suelo y hábitat, sumado a la falta de planeación y control del desarrollo territorial se convirtieron en caldo de cultivo de alteraciones del ecosistema, que finalmente se traducen en afectación a las personas, la infraestructura , los medios y bienes de producción, así como los activos culturales y ambientales y la misma capacidad del Estado y de los particulares para atender y soportar los eventos que impactan a la postre la muy mencionada Continuidad de negocio.

Crear consciencia sobre esto implica que deban adoptarse normas que den un marco de comportamiento general, tanto al Estado, las instituciones, el aparato productivo como a la población en general, para que se implanten estándares de prevención, protección y control. Así las cosas, en 2012 se creó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del riesgo de desastres, dando así un paso fundamental en la normatividad en esa materia para todos los colombianos.

Como parte de ese avance la mayor parte de las empresas e instituciones diseñaron los planes de emergencias que hoy conocemos con ciertos avances en la realización de entrenamientos de Brigadas de emergencia, adquisición de tecnologías contra incendio, preparación y respuesta ante emergencias y simulacros de evacuación en los niveles institucional, local, regional y nacional. Lamentablemente esto no es suficiente.

Somos proclives a la instrumentalización, pero no a la Gestión. Los planes de emergencia son una prueba de ello. Sólo en ocasiones responden a un ejercicio juicioso previo de identificación, análisis, evaluación e implementación de un Modelo de riesgos adecuado a la realidad del contexto interno y externo de un proyecto, una entidad o una Organización. Rara vez son el producto de una medición objetiva que permita no solo la priorización de acciones, en un momento determinado, sino que sea dinámica para poder facilitar la revisión de los riesgos, su comportamiento dinámico y la flexibilidad de esas acciones en función de mejorar los estándares de prevención, los resultados de la mitigación y el mantenimiento del control deseado.

Pensando en ello, el pasado 20 de Diciembre de 2017 la Presidencia de la República promulgó el Decreto 2157, reglamentario de la Ley 1523 de 2012 en la que se adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en Colombia y que se incorpora al Capítulo 5 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de la Presidencia de la República y que convierte en Obligatoria y perentoria la adopción de un Modelo de riesgos basado en el estándar internacional ISO 31000:2009, dando así como resultado que todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional deban implantar e implementar un Modelo de riesgos en un plazo no mayor de doce (12) meses.

Esto comporta un nuevo cumplimiento legal al esquema de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC) y coloca en el radar inicialmente a las empresas que desarrollan servicios públicos (salud, educación, transporte público y servicios de saneamiento, generación y distribución de energía , gas y telecomunicaciones, las empresas consultoras y desarrolladoras de proyectos de construcción de Categoría IV (Área de construcción mayor a 5.000 metros cuadrados o cuyas características estructurales sean diferentes a lo dispuesto en el Título E del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10), especialmente las de megaobras (Construcción de obras a través de megaproyectos, macro proyectos, proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, herramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente); asi mismo quedan en el ámbito de aplicación las empresas de transporte de personas y mercancías en sus diferentes modalidades: terrestre automotor, aéreo, fluvial y férreo, el almacenamiento de mercancías.

Finalmente cobijó a toda entidad que sea responsable de espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación planeada de un número plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella; con lo que deja expresamente cubiertas bajo esta normatividad a Centros deportivos, espacios recreativos cerrados, discotecas, parques recreativos cerrados y con control de acceso, bibliotecas públicas, estadios, coliseos, donde igualmente caben en esta amplia descripción los Centros Comerciales.

En ZONA SEGURA estamos en capacidad de acompañar a las empresas que quedan reguladas bajo esta normatividad con una experiencia de mas de 15 años en la Formación, consultoría y el suministro de soluciones de software para lograr no solo el cumplimiento de lo legal, sino en la adopción de un Modelo de riesgos apropiado, dinámico y auditable que permita la flexibilidad y la implantación de controles costoeficientes para las Organizaciones.